Texto oficial
Artículo 196.- Para ser designado Agente de Aduana se Ley 18.853
requiere: Art. 1º Nº 22
a) Ser chileno, persona natural capaz de contratar;
b) No haber sido condenado por la comisión de delito que Ley 19.806
merezca pena aflictiva; Art. 46
c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios Ley 19.479
públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria Art. 1º Nº 14 a)
señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 202
o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley
N°18.834, Estatuto Administrativo;
d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio
exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por
el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima
de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las
asignaturas fijadas en los respectivos programas estén
relacionadas con el comercio exterior.
El requisito establecido en el párrafo anterior podrá
ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia
como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como
apoderados de Agentes de Aduana, por un período no inferior
a diez años; y
e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y
conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante
resolución fundada del Director Nacional.
El Director convocará el concurso
a lo menos cada dos años
y fijará, en forma previa,
el número máximo de agentes
a designar.
El nombramiento de Agentes de Aduana se hará mediante
resolución del Director Nacional, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos señalados en el presente
artículo, previa constitución de una garantía de monto no
inferior a 20 Unidades Tributarias Anuales, cuya suficiencia
calificará el mismo Director del Servicio.
INCISOS ELIMINADOS