Texto oficial
Artículo 199.- El Agente de Aduana, hasta el monto de DL 743/74 Art. 1º
su caución, más la provisión de fondos, junto con su
comitente, quedarán solidariamente obligados al pago de
todos los gravámenes, cualesquiera sean su naturaleza y
finalidad, cuya aplicación y fiscalización correspondan al
Servicio de Aduanas, hasta por el plazo de dos años a que
se refiere el inciso primero del artículo 92 bis.
El Agente de Aduana responderá por el total del valor
de las multas que deriven de las contravenciones cometidas
en un despacho a su cargo. Con todo, siempre que el error
que causa la multa no sea imputable a su agencia, tendrá
derecho a repetir en contra de su mandante con intereses
corrientes.
El Agente de Aduana se subrogará legalmente en los Ley 19.806
derechos privilegiados del Fisco cuando, por cuenta del Art. 46
mandante, hubiere pagado sumas de dinero por concepto de
gravámenes, de cualquiera clase y diferencias de tributos,
como consecuencia de cargos emitidos por la Aduana. La
subrogación alcanzará al capital e intereses corrientes
hasta el momento del pago por parte del mandante. Copia
autorizada por la Aduana del documento de pago que deberá
mencionar el nombre del deudor, servirá al Agente de Aduana
de título ejecutivo para accionar en contra de éste para
el reembolso de las sumas pagadas por su cuenta, en
conformidad al Libro III del Código de Procedimiento Civil.
El mismo procedimiento ejecutivo tendrá lugar cuando el
Agente de Aduana haya pagado multas por infracciones que no
deban ser soportadas en definitiva por él, según lo
resuelva, sin forma de juicio y
escuchando a las partes, el
Tribunal Tributario y Aduanero
respectivo.