Texto oficial
Artículo 200.- Los Agentes de Aduana son civil y DL 743/74 Art. 1º
administrativamente responsables por toda acción u omisión
dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los intereses
del Fisco o que fuere contraria al mejor servicio del Estado
o al que deben prestar a sus comitentes.
Responden, asimismo, personalmente de dichas acciones DL 1.044/75
u omisiones cuando ellas fueren imputables a sus socios, Art. Único Nº 6
apoderados o auxiliares, sin perjuicio de la responsabilidad
de éstos y del derecho a repetir en los términos
señalados en el inciso 3º del artículo 194.