Texto oficial
Artículo 201.- Los despachadores, sin perjuicio de las DL 743/74 Art. 1º
demás obligaciones que les impongan las leyes y
reglamentos, estarán sujetos a los siguientes deberes
generales:
1. Llevar un libro registro circunstanciado de todos los
despachos en que intervengan y formar con los instrumentos
relativos a cada uno de ellos un legajo especial que
mantendrán correlacionados con aquel registro. Dicho libro
deberá estar foliado y ser timbrado por la Administración
de Aduana. No obstante, el Director Nacional de Aduanas
podrá autorizar otros mecanismos de control o la
utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de
esta obligación;
2. Llevar contabilidad completa, consignando en sus libros
los antecedentes que justifiquen sus asientos, conforme con
las normas tributarias, aduaneras y comerciales que sean del
caso;
3. Conservar durante el plazo de cinco años calendarios
los documentos indicados en los números anteriores, sin
perjuicio de los mayores plazos establecidos en otras leyes;
4. Mantener un registro al día de sus auxiliares,
comunicando al Administrador de la Aduana que corresponda,
respecto a los registrados ante ella, cualquier cambio que
se produzca sobre el particular;
5. Informar al Administrador de la Aduana respectiva en el
mes de marzo de cada año sobre la documentación pendiente
al 31 de diciembre del año anterior;
6. Constituir y mantener vigentes las cauciones que fije
la autoridad aduanera;
7. Velar por la conducta y desempeño de sus auxiliares,
debiendo adoptar las medidas adecuadas que aseguren la
permanente corrección de sus procedimientos y actuaciones,
y
8. Los Agentes de Aduana, además, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Mantener su patente municipal al día;
b) Destinar a su objeto los fondos que le hayan
provisto sus mandantes;
c) Respetar en el cobro de sus honorarios las normas DFL Hacienda
que sobre el particular establezca el Director Nacional de 329/79 Art. 4º
Aduanas; Nº 27
Ley 19.479
d) Facturar directamente al consignante y consignatario Art. 17 f)
de las mercancías objeto de la destinación aduanera, los DL 1.044/75
honorarios y gastos en que incurra. Las facturas y cartas
avisos deberán extenderse conforme con los requisitos y
especificaciones que se indiquen de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 209;
e) Ocuparse en forma diligente y personal de las
actividades propias de su cargo, tanto ante el Servicio de
Aduanas como en su oficina, la que deberá mantener abierta
al público, informando a la autoridad aduanera de todo
cambio que opere sobre el particular , y
f) Llevar la DFL Hacienda
contabilidad de acuerdo con las normas que determine el 329/79 Art. 4º
Director Nacional, previo informe del Colegio de Agentes de Nº 27
Aduana y sin perjuicio de consulta a otros organismos que Ley 19.479
él estime conveniente. Art. 17 f)