Texto oficial
Artículo 129.- Las resoluciones que se dicten durante
la tramitación del reclamo sólo serán susceptibles del
recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro
del término de cinco días contado desde la notificación
correspondiente, sin perjuicio de señalado en los
artículos 128, 129 B y 129 D.