Texto oficial
Artículo 129 A.- El Juez Tributario y Aduanero
declarará de oficio la nulidad de las actuaciones
reclamadas que hubieren sido formuladas fuera de los plazos
de prescripción establecidos en la ley.
Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 9119480.