Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- No obstante lo dispuesto en
el artículo anterior, los inversionistas extranjeros que
mantengan vigente un contrato de inversión extranjera
suscrito con el Estado de Chile conforme con lo dispuesto en
el decreto ley N° 600, de 1974, con anterioridad al día 1
de diciembre de 2004, y cuyas empresas estén o pudieren
estar afectas al impuesto establecido en el artículo 64 bis
de la ley sobre Impuesto a la Renta, podrán optar por que
se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11
ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones
establecidas en dicho artículo. Para acceder a este
beneficio, deberán además sujetarse a los siguientes
requisitos y condiciones, con los derechos adicionales que
se indican:
1) Si al momento de la solicitud al Comité de
Inversiones Extranjeras, alguno de los inversionistas
extranjeros o las empresas receptoras respectivas fueran
titulares de derechos de invariabilidad tributaria que les
hayan sido concedidos conforme a los artículos 7° y/u 11
bis del decreto ley N° 600, de 1974, deberán acompañar a
dicha solicitud la renuncia a tales derechos, sujeta a la
condición del otorgamiento del derecho que trata este
artículo. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que se
establece en el número siguiente;
2) Aquellos inversionistas extranjeros y empresas
receptoras, que al optar por acogerse al régimen
establecido en el presente artículo sean titulares de los
derechos otorgados por el numeral 2. del artículo 11 bis
del decreto ley N° 600, de 1974, en lo referente al
tratamiento de la depreciación acelerada de activos,
podrán seguir haciendo uso de dicho tratamiento hasta el
día 31 de diciembre de 2007;
3) El plazo de la invariabilidad será de doce años y
se contará, por años calendario, a partir de la solicitud
de modificación de contrato que otorga la invariabilidad a
que se refiere este artículo o a partir de la puesta en
marcha del proyecto, según corresponda;
4) La tasa de impuesto a que se refiere la letra i),
del inciso tercero del artículo 64 bis de la ley sobre
Impuesto a la Renta será 4%, mientras mantenga el derecho a
invariabilidad tributaria establecido en el artículo 11 ter
del decreto ley N° 600, de 1974;
5) La solicitud al Comité de Inversiones Extranjeras
manifestando la voluntad de acogerse a las normas de este
artículo, deberá presentarse a más tardar el 30 de
noviembre del año 2005, y
6) En la solicitud se deberá describir detalladamente
el proyecto minero respectivo. Una vez presentada, y previa
resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de
Inversiones Extranjeras, se procederá a suscribir la
correspondiente modificación al contrato de inversión
extranjera, la cual se entenderá que produce sus efectos
desde la fecha de la solicitud respectiva.