Texto oficial
Artículo 4° transitorio.- A los inversionistas
extranjeros, que hayan suscrito o suscriban con el Estado de
Chile un contrato de inversión extranjera, conforme a lo
dispuesto en el decreto ley N°600, de 1974, en o con
posterioridad al día 1 de diciembre de 2004 y hasta la
entrada en vigencia de esta ley, se les aplicará lo
dispuesto en los artículos 2° y 3° transitorio
precedentes, con excepción de lo establecido en los
numerales 3) y 4) del inciso segundo del artículo 3°
transitorio, gozando del derecho a invariabilidad por un
plazo de quince años y estando afectos a una tasa del 5%.