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Artículo 13 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239259 · idParte: 6529990

Texto oficial

Artículo 13º.- Cualquiera sea el tipo de recinto, deberá contar por lo menos con: a) sala de espera; b) sala de maniobras y/o procedimientos propiamente tales, con lavamanos incorporado; c) lugar adecuado para lavado y esterilización de instrumental, cuando sea el caso; d) iluminación y calefacción adecuadas; e) servicio higiénico para el público; f) vía de evacuación expedita; g) extintor de incendios.