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Artículo 15 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239259 · idParte: 6529992

Texto oficial

Artículo 15º. Cuando el ejercicio de una práctica médica alternativa sea realizado dentro de un recinto ya autorizado para clínica u hospital, centro de atención ambulatoria médica o dental, sala de procedimiento, pabellón de cirugía menor o similares, su Director será responsable de la existencia de la autorización correspondiente emanada de la autoridad sanitaria competente. En cualquiera de estos casos, su ejercicio deberá contar con sala especial de maniobras y/o procedimientos, por lo menos.