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Artículo 16 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239259 · idParte: 6529993

Texto oficial

Artículo 16º. Cuando el ejercicio de una práctica médica alternativa se lleve a cabo dentro de un recinto ya autorizado para instituto de belleza, gabinete de cosmetología o similares, deberá contar con sala especial de maniobras y/o procedimientos, por lo menos.