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Artículo 17 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 17º. Las condiciones, plazo y vigencia de esta autorización sanitaria constará en una resolución suscrita por la autoridad sanitaria competente, la que se otorgará en la forma señalada en el artículo 7º del Código Sanitario.