Texto oficial
Art. 3° La Caja de Retiros i de Prevision Social de los
Ferrocarriles del Estado tendrá por objeto:
1° Formar el Fondo de Retiros i el de Prevision Social
para el personal i administrarlos del modo que señala esta
lei;
2° Difundir i estimular el ahorro voluntario i la
prevision social, especialmente la realizada en forma de
pensiones de retiro i de seguros de vida i contra los
riesgos del trabajo, sea estableciendo directamente los
servicios necesarios, sea administrando las mutualidades
que, al efecto i voluntariamente, se constituyan entre los
empleados; i
3° Fomentar i favorecer el desarrollo de las
instituciones o sociedades que tengan por fin mejorar la
condicion moral, intelectual, social i económica de los
empleados i sus familias.