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Artículo 3 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197565.

Texto oficial

Art. 3° La Caja de Retiros i de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado tendrá por objeto: 1° Formar el Fondo de Retiros i el de Prevision Social para el personal i administrarlos del modo que señala esta lei; 2° Difundir i estimular el ahorro voluntario i la prevision social, especialmente la realizada en forma de pensiones de retiro i de seguros de vida i contra los riesgos del trabajo, sea estableciendo directamente los servicios necesarios, sea administrando las mutualidades que, al efecto i voluntariamente, se constituyan entre los empleados; i 3° Fomentar i favorecer el desarrollo de las instituciones o sociedades que tengan por fin mejorar la condicion moral, intelectual, social i económica de los empleados i sus familias.