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Artículo 4 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197566.

Texto oficial

Art. 4° Serán imponentes obligatorios i tendrán derecho a ser a la vez imponentes voluntarios de la Caja, sin esclusion alguna, los Empleados de los Ferrocarriles del Estado, a que se refiere el artículo 2° de esta lei.