Texto oficial
Art. 4° Serán imponentes obligatorios i tendrán
derecho a ser a la vez imponentes voluntarios de la Caja,
sin esclusion alguna, los Empleados de los Ferrocarriles del
Estado, a que se refiere el artículo 2° de esta lei.
Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado
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