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Artículo 10 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23934 · idParte: 8197574

Texto oficial

Art. 10° En caso de fallecimiento del imponente, sus ahorros voluntarios se entregarán a sus herederos en la misma forma que determina el artículo 15 para el fondo de retiro.