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Artículo 11 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197575.

Texto oficial

Art. 11. Los fondos de la Caja se invertirán en títulos de la deuda del Estado o en bonos de la Caja de Crédito Hipotecario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.