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Artículo 12 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23934 · idParte: 8197577

Texto oficial

Art. 12. Las cantidades provenientes de los recursos señalados en los números 4°, 5°, 6° i 7° del artículo 5°, se distribuirán anualmente entre las cuentas de los imponentes, a prorrata de las imposiciones obligatorias del año, establecidas en los tres primeros números del mismo artículo. Las cantidades así acumuladas constituyen el fondo de retiro de cada imponente. INCISO FINAL DEROGADO.