Texto oficial
Artículo 13°.- Los ingresos del Fondo de Previsión
Social se destinarán a fines sociales: de auxilio,
asistencia, protección, bienestar, culturales; y demás
fines de previsión que determine el correspondiente
reglamento.
Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado
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