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Artículo 13 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197578.

Texto oficial

Artículo 13°.- Los ingresos del Fondo de Previsión Social se destinarán a fines sociales: de auxilio, asistencia, protección, bienestar, culturales; y demás fines de previsión que determine el correspondiente reglamento.