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Artículo 21 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197589.

Texto oficial

Art. 21. Todas las pensiones de jubilación que los empleados hayan obtenido o que obtuvieren en lo sucesivo, se pagarán con el descuento de un 5 por ciento, el cual se les acreditará en cuenta especial de ahorro en la Seccion de Prevision Social de la Caja. A la muerte del jubilado, la Caja entregará a sus herederos las cantidades descontadas con los intereses i bonificaciones que les correspondan. Los empleados de la Caja de Retiros i de Prevision Social serán considerados como empleados de los Ferrocarriles para los efectos de sus imposiciones en la Caja i de los beneficios que ella otorga. La subvención anual del 5% que corresponda al Fondo de Retiro de los empleados de la Caja en conformidad al N° 4, del artículo 5°, se deducirá íntegramente de las entradas de la Institución.