Texto oficial
Art. 21. Todas las pensiones de jubilación que los
empleados hayan obtenido o que obtuvieren en lo sucesivo, se
pagarán con el descuento de un 5 por ciento, el cual se les
acreditará en cuenta especial de ahorro en la Seccion de
Prevision Social de la Caja. A la muerte del jubilado, la
Caja entregará a sus herederos las cantidades descontadas
con los intereses i bonificaciones que les correspondan.
Los empleados de la Caja de Retiros i de Prevision
Social serán considerados como empleados de los
Ferrocarriles para los efectos de sus imposiciones en la
Caja i de los beneficios que ella otorga.
La subvención anual del 5% que corresponda al Fondo de
Retiro de los empleados de la Caja en conformidad al N° 4,
del artículo 5°, se deducirá íntegramente de las
entradas de la Institución.