Texto oficial
Art. 22. Los empleados que se imposibilitaren
absolutamente para el desempeño de sus empleos, a causa de
accidentes del servicio, i en cumplimiento de su deber,
jubilarán con sueldo íntegro.
Si el sueldo fuere inferior a $200 mensuales, la
pensión de jubilación se fijará de acuerdo con la
siguiente pauta:
Las pensiones inferiores a $ 99.99 mensuales, se
fijarán en $ 150 mensuales;
Las comprendidas entre $ 100 y $ 149.99 mensuales, se
fijarán en $ 175 mensuales;
Las comprendidas entre $ 150 y $ 200 mensuales, se
fijarán en $ 200 mensuales.
"Ninguna pensión de jubilación por causa de accidente
del trabajo, cualquiera que sea la condición del
beneficiario, dentro de la Empresa, podrá ser inferior a
las cantidades mínimas señaladas".