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Artículo 23 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197591.

Texto oficial

Art. 23. Los empleados que por accidentes del servicio reciban heridas o contusiones que los inhabiliten para continuar en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a sueldo íntegro durante su curación, si ésta no exijiera mas de seis meses. Pasado este tiempo, si no mejoraren, podrán retener sus empleos por otros seis meses, pero sin el goce de sueldo, pudiendo acojerse a las disposiciones de la lei de accidentes del trabajo.