Texto oficial
Art. 23. Los empleados que por accidentes del servicio
reciban heridas o contusiones que los inhabiliten para
continuar en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho
a sueldo íntegro durante su curación, si ésta no exijiera
mas de seis meses.
Pasado este tiempo, si no mejoraren, podrán retener sus
empleos por otros seis meses, pero sin el goce de sueldo,
pudiendo acojerse a las disposiciones de la lei de
accidentes del trabajo.