Texto oficial
Art. 4.o Para poder ser nombrado, en lo sucesivo, secretario de Intendencia o de la Gobernacion de Magallánes, será requisito indispensable estar en posesion del título de abogado.
Ley 3.382
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23937 / 8276251.