Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661232.

Texto oficial

Artículo 22.- Presentación del reclamo. La mediación se iniciará por presentación de un reclamo por el interesado o su representante, el que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones: a) Nombre completo, cédula de identidad, edad, profesión u oficio y domicilio; b) Nombre completo, cédula de identidad, edad, profesión u oficio y domicilio del representante, si fuere legalmente necesaria su actuación; c) Motivo del reclamo, individualizando al prestador; y d) Peticiones concretas en contra del prestador reclamado, si fuere posible. El reclamante podrá acompañar a su reclamo todos los antecedentes que estime convenientes.