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Artículo 23 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239372 · idParte: 8661235

Texto oficial

Artículo 23.- Presentación ante el Consejo. Las reclamaciones deberán interponerse en cualquiera oficina del Consejo de Defensa del Estado que, mediante resolución interna, establecerá sistemas expeditos para su presentación y recepción. Sin perjuicio de lo anterior, mediante convenios de colaboración o encomendamientos de funciones que conforme a la ley puedan acordarse con otros servicios públicos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, se podrán habilitar oficinas o mecanismos para recibir dichas reclamaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la mediación se verificará en el territorio jurisdiccional de la Procuraduría Fiscal correspondiente al lugar donde hubieren ocurrido los hechos en que se funda el reclamo.