Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661236.

Texto oficial

Artículo 24.- Presentación ante la Superintendencia. Las reclamaciones deberán interponerse directamente ante la Superintendencia de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, mediante convenios de colaboración o encomendamientos de funciones que conforme a la ley puedan acordarse con otros servicios públicos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, se podrán habilitar oficinas o mecanismos para recibir dichas reclamaciones.