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Artículo 25 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239372 · idParte: 8661237

Texto oficial

Artículo 25.- Examen previo. Previamente a la designación del mediador, el Consejo o la Superintendencia en su caso, examinará si el reclamo recibido corresponde al ámbito de la mediación, pudiendo requerir al reclamante para que complete, aclare o enmiende los datos o antecedentes que fueren necesarios. Si el reclamo notoriamente no corresponde al ámbito propio de la mediación, no se admitirá a tramitación y el Consejo o la Superintendencia en su caso declarará inadmisible mediante resolución fundada que se notificará al interesado, quien podrá pedir reposición dentro de quinto día hábil.