Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661238.

Texto oficial

Artículo 26.- Primera citación. Aceptado a tramitación el reclamo, y designado el mediador, éste dispondrá la citación de las partes a la primera audiencia, fijándose la fecha, hora y lugar en que deberán comparecer. Si el mediador advierte que otras personas podrían tener interés en el acuerdo a que pudiere llegarse, o que el procedimiento debe contar con la participación de personas que no han comparecido, ni han sido citadas, se les deberá citar.