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Artículo 27 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661240.

Texto oficial

Artículo 27.- Domicilio. Para los efectos del artículo anterior, así como para la práctica de cualquier otra diligencia, las partes deberán señalar un domicilio en su primera gestión, el cual se entenderá subsistente durante todo el curso del procedimiento de mediación, salvo cambio expreso y escrito que haga el interesado.