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Artículo 38 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661254.

Texto oficial

Artículo 38.- Control de la Superintendencia de Salud. En conformidad a lo previsto en el artículo 55 de la ley N° 19.966, y con el fin de garantizar el adecuado desempeño de los mediadores, su actividad será controlada a través de las siguientes modalidades: 1. Informes; 2. Reclamos; 3. Inspecciones.