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Artículo 39 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661257.

Texto oficial

Artículo 39.- Obligación de informar. Los mediadores inscritos estarán obligados a entregar informes semestrales a la Superintendencia. En todo caso, en los informes semestrales o cuando fuere procedente, los mediadores tendrán la obligación de informar oportunamente a la Superintendencia de todo cambio de circunstancias que los afecte y que fuere de interés para la debida actualización de la nómina de mediadores.