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Artículo 40 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661258.

Texto oficial

Artículo 40.- Contenido de los informes. Los informes semestrales deberán dar cuenta de los siguientes aspectos: 1. El número de casos, con indicación de las materias sometidas a mediación, en cada uno de ellos; 2. El número de sesiones realizadas por caso; 3. La duración de cada sesión en cada caso; 4. La duración de cada proceso de mediación; 5. El número de mediaciones terminadas sin acuerdo, señalando las materias abordadas en ellas y las causas de término; 6. El número de mediaciones terminadas con acuerdo, con indicación del carácter total o parcial de éste, y la o las materias en aquél abordadas; En todo caso, estos informes deben resguardar el secreto y confidencialidad de la mediación de acuerdo a lo establecido en la ley y este reglamento.