Texto oficial
Artículo 41.- Objeción de los informes. Los informes a que se refieren los artículos anteriores podrán ser objetados por la Superintendencia. En dicho caso, las objeciones deberán ser puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de diez días hábiles.
Si el mediador no realizare las correcciones pertinentes, en tiempo y forma, podrá darse inicio al procedimiento sancionatorio de que trata este párrafo.