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Artículo 42 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661260.

Texto oficial

Artículo 42.- Los reclamos. Los reclamos de los usuarios del sistema de mediación se presentarán ante la Superintendencia. Deberán ser formulados por escrito, con indicación de la identidad y de los datos que permitan una expedita localización del reclamante. Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que motivan la presentación, precisando lugar y fecha de su acaecimiento e identificando al mediador de que se trate. Recibido el reclamo por la Superintendencia, ésta lo pondrá en conocimiento del mediador correspondiente. Si se estimare que el reclamo se refiere a hechos que pudieren ser constitutivos de infracciones a la ley o a este reglamento, la Superintendencia exigirá al mediador la evacuación de un informe dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, la Superintendencia se pronunciará sobre el reclamo. En todo caso, agotada esta instancia, la Superintendencia podrá dar inicio al procedimiento sancionatorio de que trata este párrafo,si estimare que existe mérito para ello.