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Artículo 43 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661261.

Texto oficial

Artículo 43.- La inspección. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por inspección el examen o revisión de las dependencias y actuaciones del mediador, así como la recepción de antecedentes pertinentes, llevado a cabo por personal de la Superintendencia, sin previo aviso, en conformidad a la ley y el presente reglamento.