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Artículo 44 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661262.

Texto oficial

Artículo 44.- Oportunidad de la inspección. Las inspecciones podrán tener lugar especialmente en los siguientes casos: 1. Reclamos efectuados en contra de un mediador; 2. Incumplimiento de la obligación de informar el artículo 39 de este reglamento; 3. Presentación de informes incompletos, imprecisos, o cuyo contenido hiciere presumir la falsedad de los datos consignados en él; y 4.Cuando en el ejercicio de sus facultades de control así lo estimare la Superintendencia.