Texto oficial
Artículo 45.- Criterios de la inspección. Las inspecciones deberán llevarse a cabo de acuerdo a los siguientes criterios metodológicos:
1. Se realizarán con objetividad;
2. Se llevarán a cabo en un solo acto, sin perjuicio de lo previsto en los numerales 6 y 7 de este artículo;
3. Se revisarán las instalaciones en que se desarrollen las tareas de mediación;
4. Se verificarán los procedimientos administrativos del mediador, con especial énfasis en los mecanismos de control y registro que sean empleados para el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación semestral de emitir informes;
5. Se llevarán a cabo procurando no interferir en las labores de mediación que estén en desarrollo;
6. Podrá entrevistarse a los usuarios del servicio de mediación;
7. En general, podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse a los inspectores una impresión precisa acerca del cumplimiento de las obligaciones que la ley Nº 19.966 y este reglamento imponen al mediador.