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Artículo 45 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239372 · idParte: 8661263

Texto oficial

Artículo 45.- Criterios de la inspección. Las inspecciones deberán llevarse a cabo de acuerdo a los siguientes criterios metodológicos: 1. Se realizarán con objetividad; 2. Se llevarán a cabo en un solo acto, sin perjuicio de lo previsto en los numerales 6 y 7 de este artículo; 3. Se revisarán las instalaciones en que se desarrollen las tareas de mediación; 4. Se verificarán los procedimientos administrativos del mediador, con especial énfasis en los mecanismos de control y registro que sean empleados para el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación semestral de emitir informes; 5. Se llevarán a cabo procurando no interferir en las labores de mediación que estén en desarrollo; 6. Podrá entrevistarse a los usuarios del servicio de mediación; 7. En general, podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse a los inspectores una impresión precisa acerca del cumplimiento de las obligaciones que la ley Nº 19.966 y este reglamento imponen al mediador.