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Artículo 46 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661264.

Texto oficial

Artículo 46.- Obligación de colaboración. Los mediadores no podrán negarse a proporcionar la información pertinente que les fuere requerida en un procedimiento de inspección, salvo aquella que se encuentre amparada por el deber de reserva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.966.