Texto oficial
Artículo 47.- Informe de inspección. Al término de cada inspección deberá emitirse un informe, el que será remitido a la autoridad de la Superintendencia encargada del control. Dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad pondrá el informe en conocimiento del mediador de que se trate, quien tendrá el plazo de diez días hábiles para formular las observaciones que estime convenientes.