Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661265.

Texto oficial

Artículo 47.- Informe de inspección. Al término de cada inspección deberá emitirse un informe, el que será remitido a la autoridad de la Superintendencia encargada del control. Dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad pondrá el informe en conocimiento del mediador de que se trate, quien tendrá el plazo de diez días hábiles para formular las observaciones que estime convenientes.