Texto oficial
Artículo 48.- La eliminación del Registro. La infracción reiterada y/o grave de las obligaciones legales y reglamentarias a que están sujetos los mediadores podrá importar, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder, la eliminación del Registro de Mediadores.
Para los efectos del control que corresponde a la Superintendencia,ésta podrá formular las advertencias pertinentes respecto de las deficiencias que notare.