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Artículo 48 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661266.

Texto oficial

Artículo 48.- La eliminación del Registro. La infracción reiterada y/o grave de las obligaciones legales y reglamentarias a que están sujetos los mediadores podrá importar, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder, la eliminación del Registro de Mediadores. Para los efectos del control que corresponde a la Superintendencia,ésta podrá formular las advertencias pertinentes respecto de las deficiencias que notare.