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Artículo 54 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661273.

Texto oficial

Artículo 54.- Formulación de cargos. En el evento de existir antecedentes suficientes que permitan estimar que se ha cometido una infracción, el funcionario instructor procederá a la formulación de cargos. La formulación de cargos deberá contener a lo menos, una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción; indicación de la norma eventualmente infringida y de la sanción asociada a la infracción; indicación del plazo para formular descargos; y la individualización del funcionario encargado de la instrucción del procedimiento. El plazo para formular los descargos será de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la formulación de los cargos.