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Artículo 55 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661274.

Texto oficial

Artículo 55.- Elevación de antecedentes. Formulados los descargos o vencido el plazo para ello, el funcionario instructor pondrá término al procedimiento informando a la autoridad competente de los resultados, la que procederá a resolver lo que corresponda de acuerdo al mérito de la investigación.