Texto oficial
Artículo 56.- Impugnación. La resolución que aplique sanciones podrá ser impugnada de acuerdo a las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880.
Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661275.