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Artículo 56 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661275.

Texto oficial

Artículo 56.- Impugnación. La resolución que aplique sanciones podrá ser impugnada de acuerdo a las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880.