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Artículo 57 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239372 · idParte: 8661276

Texto oficial

Artículo 57.- Sobreseimiento por inactividad. Transcurrido el plazo de tres meses contado desde la formulación de cargos, sin que se haya dictado resolución final en el respectivo procedimiento sancionatorio, deberá procederse en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 de este reglamento.