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Artículo 16 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007651.

Texto oficial

Art. 16. Los recursos de queja se verán por la Corte respectiva fuera de las horas ordinarias de audiencia. En las Cortes que consten de mas de una sala, conocerá de estos recursos la sala en que funcione el Presidente del Tribunal, y con asistencia de la mayoría de él.