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Artículo 22 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007657.

Texto oficial

Disposiciones Jenerales Art. 22. Los abogados que fueren llamados a integrar a la Corte Suprema percibirán de fondos fiscales una remuneracion de ciento cincuenta pesos por cada audiencia a que concurran. Esta remuneracion será de cien pesos para los que integren las Cortes de Apelaciones.