Texto oficial
Disposiciones Jenerales Art. 22. Los abogados que fueren
llamados a integrar a la Corte Suprema percibirán de fondos
fiscales una remuneracion de ciento cincuenta pesos por cada
audiencia a que concurran.
Esta remuneracion será de cien pesos para los que
integren las Cortes de Apelaciones.