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Artículo 23 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007658.

Texto oficial

Art. 23. Ademas de las causales de implicancia o recusacion de los jueces que serán aplicables a los abogados llamados a integrar la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones, será causal de recusacion, respecto de ellos, la circunstancia de patrocinar negocios en que se ventile la misma cuestion que debe resolver el Tribunal. Los abogados de las partes podrán, por medio del relator de la causa, recusar sin espresion de causa a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercerse este derecho sino respecto de dos miembros, aunque sea mayor el número de partes litigantes.