Texto oficial
Art. 23. Ademas de las causales de implicancia o
recusacion de los jueces que serán aplicables a los
abogados llamados a integrar la Corte Suprema o las Cortes
de Apelaciones, será causal de recusacion, respecto de
ellos, la circunstancia de patrocinar negocios en que se
ventile la misma cuestion que debe resolver el Tribunal.
Los abogados de las partes podrán, por medio del
relator de la causa, recusar sin espresion de causa a uno de
los abogados de la lista, no pudiendo ejercerse este derecho
sino respecto de dos miembros, aunque sea mayor el número
de partes litigantes.