Texto oficial
Art. 25. Los secretarios de los tribunales colejiados
publicarán bimestralmente en el Diario Oficial, la
estadística completa del movimiento de causas i demas
negocios de que conozca el Tribunal.
Dicha estadística contendrá los datos siguientes:
1.° Existencia de causas del bimestre anterior, con
detalles de artículos i definitivas i de las que se hallen
en tramitacion, en estado de tabla i en acuerdo;
2.° Asuntos ingresados al Tribunal en el bimestre, con
especificacion de causas civiles i criminales i en una i
otras de las definitivas i artículos i de los demas
negocios;
3.° Causas civiles i criminales, definitivas i
artículos, falladas o cuya apelacion se haya declarado
desierta o haya sido desistida, espresando estas
circunstancias por separado e iguales indicaciones respecto
de los demas negocios resueltos por el Tribunal;
4.° Causas civiles i criminales, definitivas i
artículos que hayan quedado en acuerdo en el bimestre i
demas asuntos que se encontraren en este estado;
5.° Existencia para el bimestre siguiente en cada clase
de asuntos.