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Artículo 25 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007660.

Texto oficial

Art. 25. Los secretarios de los tribunales colejiados publicarán bimestralmente en el Diario Oficial, la estadística completa del movimiento de causas i demas negocios de que conozca el Tribunal. Dicha estadística contendrá los datos siguientes: 1.° Existencia de causas del bimestre anterior, con detalles de artículos i definitivas i de las que se hallen en tramitacion, en estado de tabla i en acuerdo; 2.° Asuntos ingresados al Tribunal en el bimestre, con especificacion de causas civiles i criminales i en una i otras de las definitivas i artículos i de los demas negocios; 3.° Causas civiles i criminales, definitivas i artículos, falladas o cuya apelacion se haya declarado desierta o haya sido desistida, espresando estas circunstancias por separado e iguales indicaciones respecto de los demas negocios resueltos por el Tribunal; 4.° Causas civiles i criminales, definitivas i artículos que hayan quedado en acuerdo en el bimestre i demas asuntos que se encontraren en este estado; 5.° Existencia para el bimestre siguiente en cada clase de asuntos.