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Artículo 26 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007661.

Texto oficial

Art. 26. Corresponderá a los Juzgados Especiales de Apelaciones en los departamentos en que los hubiere, el conocimiento en única instancia de las causas de comercio cuyo valor no exceda de quinientos pesos i de las causas civiles de mas de doscientos pesos i que no excedan de quinientos. Se deroga la lei de 14 de Enero de 1882.