Texto oficial
Art. 26. Corresponderá a los Juzgados Especiales de
Apelaciones en los departamentos en que los hubiere, el
conocimiento en única instancia de las causas de comercio
cuyo valor no exceda de quinientos pesos i de las causas
civiles de mas de doscientos pesos i que no excedan de
quinientos.
Se deroga la lei de 14 de Enero de 1882.