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Artículo 3 transitorio de la Ley 20.033

Modifica la ley nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239628 / 8372811.

Texto oficial

Artículo 3º.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados a la fecha de publicación de esta ley, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar, ya sea individualmente o por unidades territoriales, hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor. Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.