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Artículo 3 de la Ley 3.435

Lei núm. 3.435, que autoriza obras de pavimentacion con el sobrante del uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes establecido por la lei núm. 2.324

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23967 · idParte: 8276291

Texto oficial

Art. 3.° La Direccion del Alcantarillado i Pavimentacion de Santiago formulará las cuentas a los vecinos por la parte que, por vía de contribucion, les corresponda pagar por la pavimentacion que se ejecute en conformidad a la presente lei i los recibos formulados al efecto por dicha oficina tendrán mérito ejecutivo i su percepcion judicial se hará por la Tesorería Fiscal de Santiago. Quedan subsistentes las disposiciones de las leyes número 2,324, de 18 de Julio de 1910 i número 3,041, de 20 de Diciembre de 1915, en lo que no fueren contrarias a la presente lei.